Personas físicas y morales

Declaración mensual: tu ISR e IVA del mes, calculados con tus facturas del SAT

Mi Contador Digital descarga tus facturas del SAT y calcula el ISR y el IVA de tu declaración mensual según tu régimen: RESICO, actividad empresarial y profesional, plataformas tecnológicas, arrendamiento o persona moral. Tú o tu contador revisan las cifras y las presentan en el portal del SAT.

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¿Qué es la declaración mensual?

Las personas físicas con negocio, servicios profesionales, rentas o ventas por plataformas, y las personas morales, presentan cada mes, a más tardar el día 17 del mes siguiente, una declaración con dos impuestos: el pago provisional de ISR y el IVA del mes (el IVA que cobraste menos el IVA acreditable de tus gastos). En personas físicas cuenta lo cobrado y lo pagado: una factura a crédito (PPD) entra en el mes en que te la pagan. Cómo se calcula el ISR depende de tu régimen.

Declaración mensual RESICO

En el Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas el ISR es una tasa de entre 1 % y 2.5 % sobre los ingresos cobrados del mes, sin restar gastos. Si le facturaste a una persona moral, te retuvo el 1.25 % y esa retención se resta. Los ingresos del año no deben pasar de 3.5 millones de pesos.

Declaración mensual de personas físicas con actividad empresarial y profesional

El pago provisional es acumulado: sumas los ingresos cobrados de enero al mes, restas las deducciones autorizadas pagadas en el mismo periodo, aplicas la tarifa del ISR y restas los pagos provisionales anteriores y las retenciones.

Declaración mensual de plataformas tecnológicas

Si vendes o das servicios por plataformas (transporte, hospedaje, venta de bienes), la plataforma te retiene ISR e IVA. Si optas por el pago definitivo, esas retenciones son tu impuesto y no hay más que pagar; si no, haces un pago provisional acumulado como el de actividad empresarial y restas lo que te retuvieron.

Arrendamiento y otros regímenes

En arrendamiento el ISR se calcula cada mes sobre las rentas cobradas; la app usa la deducción opcional del 35 % y resta la retención que te hicieron. El RIF declara cada dos meses, con su descuento. Si además recibes sueldo, tus recibos de nómina se suman a tu resumen del año. Para empresas, ve personas morales.

Cómo se calcula a mano

  1. 1 Descargas del portal del SAT tus facturas emitidas y recibidas del mes.
  2. 2 Separas lo que realmente cobraste y pagaste, incluidos los complementos de pago, y sumas las retenciones.
  3. 3 Aplicas la tasa o la tarifa de tu régimen y calculas el IVA del mes.
  4. 4 Capturas las cifras en la declaración del portal del SAT y pagas con la línea de captura.

Cómo lo hace Mi Contador Digital

  • Descarga del SAT tus CFDI emitidos y recibidos y ubica cada ingreso y gasto en el mes en que se cobró o se pagó, también los pagados con complemento. Descarga masiva
  • Aplica la mecánica de tu régimen: la tasa de RESICO, la tarifa acumulada de actividad empresarial y plataformas, la deducción opcional de arrendamiento o los bimestres del RIF.
  • Resta las retenciones y los pagos provisionales anteriores, y calcula el IVA del mes.
  • En RESICO y actividad empresarial te muestra las cifras acomodadas como en el formulario del portal del SAT, para que solo las captures.
  • Te avisa si tus ingresos del año rebasan el tope de RESICO.

Preguntas frecuentes

¿Qué tasa de ISR pago en RESICO?

Las personas físicas en RESICO pagan una tasa de entre 1 % y 2.5 % sobre los ingresos cobrados del mes, según el monto: 1 % hasta $25,000; 1.1 % hasta $50,000; 1.5 % hasta $83,333.33; 2 % hasta $208,333.33 y 2.5 % hasta $3,500,000 (artículo 113-E de la Ley del ISR).

¿Qué pasa si mis ingresos en RESICO rebasan 3.5 millones?

Dejas de tributar en RESICO a partir del mes siguiente y pasas al régimen de actividades empresariales y profesionales. La app te avisa cuando tus ingresos del año rebasan el tope, pero el cambio de régimen lo haces tú ante el SAT.

¿Puedo deducir gastos en mi declaración mensual?

Depende del régimen. En RESICO de personas físicas el ISR se paga sobre lo cobrado, sin restar gastos. En actividad empresarial y profesional restas tus deducciones autorizadas pagadas. En arrendamiento la app calcula con la deducción opcional del 35 %. En todos los casos tus gastos con factura sirven para acreditar el IVA.

¿La app presenta mi declaración ante el SAT?

No. La app prepara los datos y los cálculos; tú o tu contador presentan la declaración y pagan en el portal del SAT.

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